Sistema electoral
Se entiende por sistema electoral a la forma de llevar a cabo una elección y determinar sus resultados. Esto se suele homologar al mecanismo de asignación de escaños usado, omitiendo otros aspectos como la conformación de pactos electorales, la manera de marcar preferencias en la papeleta y la emisión de las mismas, la división político-electoral, además de las normativas que rigen dicha elección.
En el caso de las elecciones parlamentarias chilenas, en la actualidad el país se divide en 28 distritos y 16 circunscripciones para las elecciones de diputados y senadores, respectivamente; se utiliza una cédula única de votación y un mecanismo proporcional que considera pactos nacionales entre partidos (llamado D’Hondt a dos niveles).
Las variaciones de estos elementos, desde 1925 a la fecha, se describen a continuación.
División político-electoral
Antiguamente, la organización administrativa del país consistía en provincias, departamentos y comunas-subdelegaciones, siendo las dos primeras equivalentes a las actuales regiones y provincias.
Entre 1925 y 1940 el país fue reorganizado múltiples veces. Producto del DL 354, en 1925 se establecieron 23 provincias y 1 territorio de colonización, lo cual cambió a 16 provincias y 2 territorios en 1927 (DFL 8582 y DFL 8583). En 1929 se fija una nueva definición de límites provinciales (Decreto 2335), que convierte en provincias a los territorios de Aysén y Magallanes; y a raíz del Tratado de Lima de ese año, el departamento de Arica pasa a ser parte de Tarapacá (Decreto 760). En la década siguiente se crean nuevas provincias y reinstauran las antiguas, quedando el país conformado por 24 de ellas en 1940.
La división político-electoral fue fijada en 1925 (DFL 543) y reemplazada en 1931 (DFL 232), sufriendo esta última modificaciones ligadas a la reorganizaciones territoriales de dicha década. La llamada República Presidencial estuvo entonces dividida de la forma siguiente:
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1925-1931. El DL 543 formó 23 agrupaciones departamentales, equivalentes a los actuales distritos electorales, que escogían un parlamento de 132 diputados. Para el Senado existían 9 agrupaciones provinciales, conformadas por una o más provincias, que elegían 5 representantes cada una. Estas unidades territoriales estaban comprendidas entre Pisagua y Quinchao.
Ambas cámaras se renovaron por completo en 1925. En la elección del Congreso Termal de 1930 se añadió un representante más a Santiago, sumando 133 diputados.
- 1931-1940.
El DFL 232 dió a Arica, Aysén y Magallanes representación parlamentaria, formando 24 agrupaciones departamentales que escogían inicialmente 140 diputados. Éstas coincidían con las provincias ya existentes, a excepción de:
- Santiago, que se dividía en dos. La 7ᵐᵃ, el departamento de Santiago propiamente tal, a su vez consistente en 3 distritos que elegían diputados de forma independiente; y la 8ᵛᵃ, también llamada 4ᵗᵒ distrito, que agrupaba los departamentos restantes de la provincia.
- Ñuble, que contenía las agrupaciones de San Carlos e Itata, y Chillán, Bulnes y Yungay.
- Aconcagua, Colchagua, Talca, Concepción y Cautín, que si bien constaban de dos agrupaciones, se dividirían a lo largo de la década de 1930.
- Llanquihue y Aysén, que a pesar de no ser colindantes formaban una sola agrupación.
El número de agrupaciones aumentó a 26, producto de la división de la 13ᵛᵃ en Maule y Linares (Ley 5112), y la creación de la provincia de Osorno en 1940 (Ley 6505). Los escaños de la Cámara de Diputados también varían en este período, pues el DL 655 agregó 1 representante a los departamentos de Laja, Victoria y Temuco, siendo elegidos 143 en 1932. El reestablecimiento de la provincia de Arauco y los departamentos de Curepto y Chanco incrementó este cifra a 146 para la elección de 1937, pasando a 147 diputados en 1941 por la creación de la provincia de Malleco (Ley 5992).
Para el Senado se mantuvieron las 9 agrupaciones provinciales y 45 senadores, pero reorganizadas para incluir a los nuevos territorios.
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1940-1973. Si bien se instauraron nuevos departamentos entre 1940 y 1973, estos no indujeron cambios en las agrupaciones departamentales, con la excepción de Palena (Ley 13375) que en 1959 modificó, en detrimento de Chiloé, el territorio de Llanquihue y Aysén. La Ley 16672 de 1967 dividió a esta última en dos, asignando a Llanquihue los 3 escaños existentes, a Aysén 2 diputados nuevos y aumentando a 2 los electos en Magallanes, por lo que las cámaras electas en 1969 y 1973 estuvieron conformadas por 150 diputados provenientes de 27 agrupaciones.
De igual manera, se creó una 10ᵐᵃ agrupación senatorial compuesta por las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes, que hasta ese entonces pertenecían a la novena. De este modo, el Senado pasó a tener 50 integrantes.
A partir de 1974, un nuevo proceso de reorganización territorial conocido como regionalización fue llevado a cabo por la dictadura cívico-militar (DL 573), rompiendo con la continuidad administrativa del país. Se crearon progresivamente 13 regiones (DL 575), 51 provincias (DL 1230, DL 1317, DL 2867 y DL 3280) y 335 comunas (DL 2868 y DFL 1-3260), cuyos límites fueron fijados de forma definitiva en 1989 (DFL 1-18715, DFL 2-18715 y DFL 3-18715).
Ese mismo año fue establecida una nueva división político-electoral, que perduraría hasta el 2015. Desde el Retorno a la democracia, han habido entonces dos de ellas:
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1989-2015. Las leyes 18799 y 18828 instauraron una división conformada por 60 distritos y 19 circunscripciones, que elegían cada uno a 2 representantes. De este modo, la Cámara de Diputados estaba formada por 120 integrantes; mientras que el número de senadores fluctuó entre 46 y 49 hasta 2005, debido a la existencia de designados y vitalicios, quedando en 38 desde el año 2006.
La creación de la región de Los Ríos en 2007 (Ley 20174) hizo que el distrito 55 pasara de la circunscripción 16 a la 17.
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2015-presente. La Ley 20840 cambió el sistema heredado de la dictadura por uno de carácter proporcional, para lo cual fue necesaria una nueva división territorial. El número de distritos quedó en 28, pudiendo elegir cada uno entre 3 y 8 diputados y elevando el total de miembros de la Cámara a 155; mientras que las circunscripciones pasaron a ser 15, correspondientes a las regiones existentes en 2015, escogiendo cada una entre 2 y 5 senadores para conformar un Senado de 50 representantes.
La creación de la región de Ñuble en 2017 (Ley 21033) trajo consigo una 16ᵛᵃ circunscripción y el traspaso de las comunas de Cabrero y Yumbel del distrito 19 al 21.
Mecanismo
Método de D’Hondt
Una vez que los votos son contados en un distrito o circunscripción, se deben repartir los escaños asociados. Las diversas formas de llevar esto a cabo se conocen como mecanismos electorales, que a grandes rasgos se clasifican en mayoritarios y proporcionales. Los primeros consideran las mayorías individuales, ordenando a los candidatos según la votación obtenida; mientras que los segundos buscan repartir los escaños tomando en consideración los votos obtenidos por cada lista con respecto al total. Por ejemplo, si una de ellas alcanza un 50% de los votos, se esperaría que le correspondan la mitad de los cupos.
Dentro de los mecanismos electorales proporcionales se encuentran los métodos de divisores, que se caracterizan por dividir el total de votos de cada lista por una secuencia de números, asignando los escaños a partir de los resultados (cuocientes) mayores. En particular, el método de D’Hondt usa la secuencia {1, 2, …, total de escaños}. Su funcionamiento se explica mediante el siguiente ejemplo (obtenido del SERVEL).
Se consideran tres listas, A, B y C, que obtuvieron 100, 60 y 40 votos respectivamente. Para asignar 5 escaños:
- se dividen los votos de cada lista por 1, 2, 3, 4 y 5, obteniendo la tabla
Lista Votos Votos/1 Votos/2 Votos/3 Votos/4 Votos/5 A 100 100 50 33.33 25 20 B 60 60 30 20 15 12 C 40 40 20 13.33 10 8
- Los cuocientes se ordenan de forma decreciente hasta completar el número de escaños. Dicho de otro modo, se escogen los 5 valores más grandes, es decir, 100 (A), 60 (B), 50 (A), 40 (C) y 33.33 (A) :
Lista Votos Votos/1 Votos/2 Votos/3 Votos/4 Votos/5 A 100 100 50 33.33 25 20 B 60 60 30 20 15 12 C 40 40 20 13.33 10 8 Notar que en caso de empate se escoge a la lista que haya obtenido la mayor votación.
- Por lo tanto, la lista A obtiene 3 escaños, seguida de las listas B y C con 1 cada una.
- En algunos casos se habla de cifra repartidora, que corresponde al último cuociente seleccionado, en este caso 33.33. Cualquier lista que haya obtenido más votos que este número tendrá asegurado un escaño.
Chile y los sistemas proporcionales
La Ley General de Elecciones de 1925 (DL 542 y DL 710) dictó por primera vez el uso de un sistema proporcional, el cual se mantuvo vigente hasta 1973. Dicho texto sufrió diversas modificaciones, siendo relevante para el funcionamiento del mecanismo la reforma electoral de 1958 (Ley 12889), que condujo a su simplificación.
La dictadura civico-militar, en las postrimerías de su gobierno, establece un nuevo marco normativo a través de la LOC sobre votaciones populares y escrutinios (Ley 18700). Sin embargo, el sistema electoral es fijado un año después (Ley 18799). Diseñado para ser afín a la derecha, el sistema binominal se mantendría inalterado hasta el 2015, cuando finalmente es reemplazado por un sistema proporcional (Ley 20840).
En todos estos casos, los mecanismos utilizados son variantes del método de D’Hondt, cuyas reglas difieren entre sí producto del tipo de cédula y la conformación de pactos. Estos serán descritos a continuación.
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1925-1958. Días antes de la primera elección parlamentaria de este período, el DL 710 modificó varios aspectos de la reciente Ley General de Elecciones. Entre ellos, que las listas electorales podrían ser conformadas por más de un partido, siendo estas de carácter local, es decir por agrupación departamental o provincial según la elección respectiva, lo cual permitía asociarse con distintos partidos a lo largo del territorio. Se reinstauró la cédula particular, cuya impresión estaría a cargo de las propias listas, señalando además que las papeletas que no expresaban preferencia por un candidato serían contadas como votos de lista. Cabe mencionar que al momento de inscribir una lista, ésta debía declarar a sus candidatos siguiendo un orden de precedencia.
El mecanismo correspondía al método de la cifra repartidora, que es otro nombre para D’Hondt. Una vez asignados los escaños por lista, los candidatos resultaban electos si obtenían más votos que cifra repartidora, o bien si superaban este valor a través de dos etapas suplementarias, conocidas como derrames y multiplicaciones, que tomaban en consideración los votos de lista y el orden de precedencia en el cual se presentaban. De forma más detallada, este operaba de la siguiente manera:
- se calcula la cifra repartidora mediante el método de D’Hondt, otorgando a cada lista un número de escaños resultante de la división entre sus votos totales (la suma de votos de lista y votaciones individuales) y dicho valor.
- Si producto de lo anterior un escaño se repartiera entre varias listas, este es asignado a aquella que obtuviera la mayor votación. En caso de empate, se considera a la lista que posea la primera mayoría individual, y de existir un nuevo empate este se resuelve por sorteo.
- Para elegir a los candidatos por lista,
- de coincidir su número con los escaños atribuídos, se escogen todos.
- En caso que sobraran escaños, la diferencia se reparte entre las demás listas como si se tratara de una nueva elección (teniendo que calcular una nueva cifra repartidora sólo para ese fin).
- Sino, se declaran electos a quienes hayan obtenido más votos que la cifra repartidora, sumando los votos de lista al candidato que va primero en la papeleta. De quedar cupos por repartir,
- se efectúa el derrame: los votos sobrantes de cada candidato electo (la diferencia entre su votación y la cifra repartidora) se agregan al primer candidato entre los restantes, quién de resultar elegido, traspasa el nuevo excedente de votos al siguiente, y así consecutivamente según el orden de precedencia.
- En última instancia quedan las multiplicaciones: los nuevos totales de cada candidato se multiplican por el número de escaños aún a asignar, en el caso del primero en la lista; dicho valor menos 1 para el siguiente y así sucesivamente hasta llegar a 1, valor que se mantiene para quienes estén a continuación. Se escogen las más altas mayorías, primando el orden de precedencia en caso de empate.
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1958-1973. La reforma de 1958 normó el proceso electoral de forma más próxima a como lo entendemos hoy en día, marcando un hito al establecer una cédula única, a cargo de la entonces Dirección del Registro Electoral. Simplicó el mecanismo de asignación de escaños, descartando derrames y multiplicaciones, para ser sustituídos por la elección de las primeras mayorías dentro de cada lista; e igualmente eliminó los votos de lista, aunque luego serían reestablecidos en la Ley General de Elecciones de 1962 (Ley 14852).
Los partidos se presentaban en listas separadas, pudiendo asociarse en combinaciones de listas, que correspondían a pactos electorales a nivel nacional. Estos podían variar únicamente según el tipo de elección y al ser establecidos, debían precisar las agrupaciones departamentales o provinciales donde tendrían validez. Sin embargo, tales combinaciones serían suprimidas, primero para la elección de diputados (Ley 14089) y luego de senadores (Ley 14851). Los partidos compensaron esto mediante pactos por omisión, y finalmente a través de la formación de partidos federados, siguiendo un dictamen del TRICEL del año 1972 (Diario oficial).
En resumen, entre las elecciones de 1965 y 1973, se utilizó este mecanismo:
- se calcula la cifra repartidora mediante el método de D’Hondt, otorgando a cada lista un número de escaños resultante de la división entre sus votos totales (la suma de votos de lista y votaciones individuales) y dicho valor.
- Si producto de lo anterior un escaño se repartiera entre varias listas, este es asignado a aquella que obtuviera la mayor votación. En caso de empate, se considera a la lista que posea la primera mayoría individual, y de existir un nuevo empate este se resuelve por sorteo.
- Para elegir a los candidatos por lista,
- de coincidir su número los escaños atribuídos, se escogen todos.
- En caso que sobraran escaños, la diferencia se reparte entre las demás listas como si se tratara de una nueva elección (teniendo que calcular una nueva cifra repartidora sólo para ese fin).
- Sino, las candidaturas que hayan obtenido las primeras mayorías individuales, hasta completar el número de escaños atribuídos, serán elegidas.
Notar que para la elección de Senadores de 1961, los escaños se repartían inicialmente entre combinaciones y listas que no hubieran declarado pacto alguno. Las primeras usaban los votos de combinación (suma de votos de cada lista) como totales. Al interior de cada combinación se utilizaba nuevamente D’Hondt para asignar los escaños a cada partido.
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1989-2015. La Ley 18799 estableció el sistema binominal, el cual es un caso particular del método de D’Hondt con 2 escaños por cada distrito y circunscripción. Permitió la formación de pactos electorales, válidos para ambas elecciones parlamentarias y en todo el territorio.
Cada lista, conformada por un partido o pacto electoral, tenía permitido presentar hasta 2 candidatos. En consecuencia,
- Si una lista obtiene mas del doble de votos totales que quién la siguiera, sus dos candidatos resultan electos. Esto es conocido como doblaje.
- En caso contrario, se opta por las listas que hubieran obtenido las dos primeras mayorías de votos totales. Luego, en cada una de ellas, se escoge al candidato de más alta votación.
- En un eventual empate entre listas, se elige al candidato con más preferencias individuales. Si el empate fuese dentro de una lista, se resuelve por sorteo.
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2015-presente. La reforma electoral de 2015 retomó el uso de un sistema proporcional, similar al propuesto en 1958. Permite la conformación de pactos electorales entre partidos, siendo estos nacionales y por cada elección parlamentaria. La asignación de escaños se realiza mediante el método de D’Hondt a dos niveles, primero entre listas (correspondientes a pactos o partidos que se presenten solos) y luego al interior de cada pacto, para finalmente escoger a los candidatos en función de las más altas votaciones.
El artículo 121 de la actual LOC sobre votaciones populares y escrutinios (DFL 2) detalla el mecanismo, cuyo funcionamiento puede resumirse en:
- Se atribuye un número de escaños a cada lista, mediante el método de D’Hondt.
- A continuación, dentro de cada pacto electoral, los escaños ya asignados se repartirán entre los partidos que las conforman usando nuevamente este método.
- Una vez determinado el número de escaños por partido, las candidaturas que hayan obtenido las primeras mayorías individuales, hasta completar dicho número, serán elegidas.
- Si un partido obtiene más escaños que el total de sus candidaturas, la diferencia se repartirá entre los partidos pertenecientes a su lista. Si aún esto fuera insuficiente, se asignarán entre las demás.
- En caso de empate, ya sea entre listas o candidatos de una misma lista, el TRICEL efectuará un sorteo para asignar el escaño en cuestión.